Suprema Corte determina que uso de animales en ritos es un delito que debe sancionarse
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional los artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, así como de otras entidades federativas. Con esto se deberá como maltrato y crueldad el uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal.
Esto se da luego de que una persona impugnara dichas normas al considerar que dicha prohibición y sanciones eran violatorios a sus derechos de culto público y libertad de religión.
Ante dicho caso, el ministro de la Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó su proyecto y argumentó que de resolver a favor del amparo "equivaldría desconocer el sentido de la prohibición constitucional", explicó.
El ministro González Alcántara Carrancá explicó que de acuerdo a la legislación cualquier persona, sin distinguir a los creyentes de alguna religión, se les exime de respetar y cuidar a los animales, considerados seres sintientes.
"Se disuade el ejercicio de cualquier conducta, perteneciente o no a la manifestación de una religión, en la cual se realice de manera dolosa, actos cuyo fin sea lesionar, dañar o alterar la salud de cualquier especie animal o bien, se dé muerte de manera dolosa a cualquier especie animal a través de actos de crueldad o maltrato", aseguró.
Este proyecto fue aprobado por unanimidad de cinco votos, además se explicó que con las normas analizadas se considera que no existe ningún tipo discriminación por razón de religión y que con esto como argumento la impugnación no fue procedente.