¿Sabías que el delito de despojo, ya no podrá ser castigado por el simple paso del tiempo?
Gerardo Gámez Pacheco
El delito de despojo es un acto de “ocupación” de un inmueble por parte de una o varias personas, con el propósito de permanecer en él, sin derecho alguno, en perjuicio y sin el consentimiento del legítimo poseedor.
En los últimos años, este delito ha tenido un aumento significativo en los diversos estados de nuestro país, principalmente en la Ciudad de México, Estado de México y Morelos. Además, es sabido que, en algunos casos participan servidores públicos, cuyas funciones les permiten fácilmente agilizar los trámites de enajenación y/o adjudicación de bienes inmuebles, ya sean casa habitación, predios vacíos o incluso edificios. De ahí que esta actividad sea conocida socialmente con el nombre “El Cartel Inmobiliario”, pues, la forma de operar de estos delincuentes abarca a veces todo un entramado de corrupción por parte de algunas autoridades.
En las fiscalías de nuestro país se encuentran abiertas múltiples carpetas de investigación por este delito, las cuales presentan diversos problemas para su resolución, tales como: la excesiva carga de trabajo de los agentes del Ministerio Público, la desafortunada falta de conocimiento técnico jurídico de los operadores del sistema de justicia para investigar dicho delito e, incluso, la corrupción; sumándose eventualmente a ello problemas de redacción legislativa, los cuales se ven reflejados en los distintos códigos penales de los Estados de la República.
En cuanto a su consumación, las leyes mexicanas sostienen que los delitos se dividen en instantáneos, permanentes o continuos y continuados. El delito es instantáneo cuando se agota en un solo acto. Es decir, cuando la acción que consuma el delito se perfecciona y se agota en un solo momento. Los ejemplos más claros son el homicidio, porque la muerte se verifica en un solo momento; y el robo, porque el desapoderamiento también se consuma en un solo momento.
El delito permanente o continuo se entiende que es cometido durante todo el momento en que el autor se encuentra desplegando una conducta delictiva, violando una misma norma penal y perdurando esa acción u omisión en el tiempo por voluntad del autor. Tal como acontece en la privación ilegal de la libertad.
El delito continuado, por su parte, se concreta cuando existe voluntad de violar una misma norma penal, por medio de varias acciones, en perjuicio de una persona (víctima), en la que cada una importa, es una forma análoga de transgredir la ley. Ejemplo de ello es el llamado robo hormiga.
Es importante conocer la naturaleza jurídica del delito de despojo, ya que, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho delito es de consumación instantánea y no permanente; lo cual significa que, desde el momento en que el delincuente ocupa un inmueble de manera indebida, empieza a correr el plazo de prescripción de la acción penal, es decir, el plazo con que cuenta el agente del Ministerio Público para investigar ese delito y solicitar a la autoridad judicial imponga la pena correspondiente. Es importante destacar que, después de pasado determinado tiempo, este delito ya no puede ser investigado ni sancionado penalmente. Como consecuencia esta la extinción de la responsabilidad penal de la persona, a pesar de haber cometido un hecho que la ley Penal tiene catalogado como delito; por lo que las reglas de la prescripción que extinguen la acción penal de la autoridad en este ilícito deben ser aplicadas a partir de la realización de esa conducta. Es decir, desde que la persona ocupó de manera ilegitima el inmueble, y no desde que la víctima se entera de la comisión del delito. O bien, a partir de que le es restituido o devuelto al legitimo poseedor, criterio que prevalecía hasta antes de la publicación de este criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, el criterio adoptado por nuestro máximo tribunal de justicia, se estima que este dejó de observar que: en la vida cotidiana el delincuente regularmente comete el delito de despojo de forma furtiva, es decir, cuando nadie lo ve. Por ello es común que, cuando la víctima se entera de que su inmueble fue ocupado ilegalmente, ya han transcurrido días, meses o incluso años y ello limita considerablemente que la víctima pueda acudir a denunciar con precisión ante el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se cometido dicho delito.
Es por lo anterior que, se estima que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta de una efectiva tutela del derecho de posesión de los ciudadanos propietarios de un bien inmueble, pues, al reconocer al delito de despojo la naturaleza de consumación instantánea, es evidente que esto representa serios problemas tanto para la víctima del delito como para la autoridad ministerial. Esto se dice ya que es obvio que, en aquellos casos en que la víctima no se percate de la ilegal ocupación de un inmueble de su propiedad, esta se encontrará imposibilitada para referir con precisión al agente del Ministerio Público las circunstancias de comisión del delito; el cual posiblemente ya no sería posible investigar y sancionar por el simple paso del tiempo y, en consecuencia, esto se puede traducir incluso en un sin fin de casos de impunidad.
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Gerardo Gámez Pacheco es socio director de Gámez & Castañeda, Firma Jurídica y Auditoría