FGR seguirá con acceso al “secreto bancario” sin orden judicial

FGR seguirá con acceso al “secreto bancario” sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró eliminar la facultad del ministerio público a solicitar información financiera de cualquier persona sujeta a investigación, sin previa autorización de un juez.

El pasado lunes, durante la sesión del Pleno de la Corte, la ministra ponente Margarita Ríos Farjat planteó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I de la Ley General de Instituciones de Crédito, que prevé dicha facultad.

Si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunciaron en favor del sentido del proyecto que presentó la ministra Margarita Ríos Farjat, que proponía la declaratoria general de inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado los ocho votos necesarios para tal efecto, el asunto fue desestimado, es decir, concluyó sin que la SCJN emitiera dicha declaratoria.

Para ello, la ministra requería obtener una mayoría calificada, ocho votos, y de ese modo, el artículo sería declarado inválido con efectos generales.

De haber conseguido la mayoría calificada, esto significaba que en todas las investigaciones en las que el Ministerio Público buscara tener acceso a datos bancarios de alguna persona, debía solicitarlo previamente ante un juez de control.

Sin embargo, al no lograr más que seis votos a favor de su propuesta, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue desestimada por la Corte y archivada. Tras esto, Ríos Farjat afín a la 4T, subrayó que permanecerá vigente una jurisprudencia emitida por la Primera Sala desde enero de 2023, cuyo alcance establece que esta facultad prevista para la FGR es inconstitucional porque vulnera el derecho a la vida privada y el secreto bancario.