El Representante Social de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) acreditó la participación de nueve personas, dos de ellas mujeres, en el delito de secuestro, ilícito por el que la Autoridad Judicial con sede en Almoloya de Juárez, les dictó condenas de más de 30 años de prisión.
Por lo que un juez del Distrito Judicial de Toluca, dictara las siguientes condenas:
-Una sentencia de 37 años de prisión para Samuel Santos Arizmendi Arizmendi, quien también deberá pagar una multa de 368 mil pesos, y 700 mil pesos como reparación del daño.
-Una condena de 35 años de cárcel para René Gómez Gutiérrez, Jesús Arizmendi Sandoval, Ignacio Félix Arizmendi Estrada, Julia Calderón Manzano, Alejandro Estrada Pedraza, Juan Estrada Trujillo, Yanelli Flores Santana y Josué Alejandro González Sandova; además deberán pagar una multa de 184 mil 140 pesos.
Los hechos se registraron el 18 de abril del año 2013, afuera de un inmueble localizado en la localidad de San Miguel Landeras, municipio de Ixtapan de la Sal, donde la víctima fue privada de la libertad. Los ahora sentenciados luego trasladaron a la vícitma a una cueva en la comunidad de San Pedro Buenos Aires, municipio de Villa Guerrero, donde la mantuvieron cautiva y se comunicaron con sus familiares, a quienes les informaron que tenían secuestrada a su familiar, y les exigieron un pago a cambio de liberarla.
Días después del secuestro, la víctima fue liberada en el mencionado municipio, así que denunció el ilícito y Policías de Investigación se encargaron de realizar diversas indagatorias para identificar y detener a los presuntos delincuentes; con la información recabada el Ministerio Público solicitó a un juez librar una orden de aprehensión en contra de los secuestradores, la cual fue otorgada y cumplimentada ene junio del 2013. Tras ser asegurados, los delincuentes fueron ingresados al Centro Preventivo y de Readaptación Social de Santiaguito en Almoloya de Juárez, en donde quedaron a disposición de un juez, autoridad que les dictó la sentencia respectiva.