Avala Senado nueva ley de movilidad y seguridad vial

En autopistas y carreteras federales del país, el máximo de velocidad para automóviles particulares será de 110 km/h, para autobuses de 95 km/h y para camiones y tráileres 80km/h

Avala Senado nueva ley de movilidad y seguridad vial

Con 104 votos a favor y dos abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que aunque establece límites de velocidad a nivel nacional para zonas urbanas y autopistas, no contempla la regulación o prohibición de los tráileres de doble remolque, y tampoco establece la obligatoriedad de que todos los vehículos tengan seguro de responsabilidad civil.

Por lo que algunos senadores de oposición tildaron de insuficiente esta nueva ley que no garantiza la reparación del daño para víctimas y sus deudos, pues en México se registran un promedio de 44 muertes a causa de accidentes viales; sin embargo, fue turnada a la Cámara de Diputados.

En ella se establece límites de velocidad máxima en todo el país: 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; de 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y 50 km/h dentro de zonas urbanas.

Mientras que en autopistas y carreteras federales del país, el máximo de velocidad para automóviles particulares será de 110 km/h, para autobuses de 95 km/h y para camiones y tráileres 80km/h.

Se señala también que serán las autoridades competentes las que establezcan en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.